DOBLE INDEMNIZACION – PROHIBICION DESPIDOS

A través del decreto 39/2021, publicado este sábado en el Boletín Oficial, el Gobierno prorrogó la vigencia de la doble indemnización y la prohibición de despidos o suspensiones.

Principales puntos del decreto 39/2021

  • Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional que había sido declarada por el DNU 34/19 y luego ampliada por los Decretos 528/20 961/20.
  • Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días.
  • se prorroga la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por 90, con la excepción de las efectuadas en los términos del del Art. 223 bis LCT.
  • Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, la doble indemnización.
  • Tope: Se establece que el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.
  • Se considerará presuntivamente el COVID-1 9 una enfermedad de carácter profesional -no listada- por el plazo de 90 días corridos a partir del 23/01/2021. Para trabajadores que hayan prestado tareas fuera de su domicilio particular.

CUESTIONES A TENER EN CUENTA

Si bien sigue vigente el pago de la doble indemnización, se establece que la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000, punto que algunos abogados ya consideran polémico, ya que discrimina a quienes por tener mayor antigüedad o un mayor salario, recibirán una menor indemnización producto del tope.

Independientemente de estar de acuerdo o no con este argumento, resulta más que probable que se abre un nuevo punto de reclamo ante un eventual despido.

Otro punto polémico es al artículo 9 del decreto 39/21, que establece que “Las disposiciones de los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del presente no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/19. La vigencia este decreto es desde el 14 de diciembre 2019.

Pero cabe recordar, que en relación a la doble indemnización, la segunda prórroga, que se formalizó mediante el decreto 624/20, se dispuso en el artículo lo siguiente:

“El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.” es decir el 30 de julio 2020.

Por lo tanto, el nuevo decreto 39/21 que prorroga por 90 la prohibición de efectuar despidos, retrotrae la fecha de aplicación del 30/07/2020 al 14/12/2019.

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