Se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de mayo de 2021. La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del art 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. Además se extiende hasta la misma fecha el carácter de enfermedad profesional al coronavirus.
Asimismo, el gobierno ratificó los decretos anteriores que estipulaban que la prohibición de despedir y la duplicación de la indemnización con tope de $ 500.000 no se aplica a las contrataciones de nuevos trabajadores ni al personal contratado trabajadores después del 13 de diciembre de 2019, cuando se publicó el DNU 34/2019. Y tampoco al Sector Público, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Esperamos que el presente INFORME les sea de utilidad, y cualquier duda al respecto, nos encontramos a disposición.