La #AFIP, mediante el dictado de la RG 5123/21 (BO 27/12/2021) incorpora nuevos sujetos a los cuales no les estará alcanzado este régimen de percepción del 30% (percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda), sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Ellos son, las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con la características de que deben poseer certificado de exención vigente, obtenido de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementaria.
¿Quiénes son los nuevos sujetos alcanzados?
- Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, (Que abarque el IG).
- Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etcétera), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.
- Las ganancias de las instituciones religiosas.
- Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual
- Las ganancias de las entidades mutualistas.
- Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro.
- Las ganancias de las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.
Sumamos valor! #biestudio #impuestopais