La #AFIP mediante el dictado de la RG 5125/21, publicada en el BO el pasado 28/12/2021, ha reestablecido la posibilidad “nuevamente” de que los sujetos indicados en el Art. 20 de la Ley 25.246,. puedan requerir a las personas humanas las declaraciones juradas de impuestos nacionales que se presenten ante la Administración Federal a fin de justificar patrimonios, ingresos, etc.
Ergo, al respecto, ha quedo sin efectos entonces la hoy “caduca” RG 3952/16 (AFIP), norma que oportunamente habia establecido desde el 04/11/2016 la prohibicion de exigir estas DDJJ a las personas.
Uno de los casos en que mas comunmente se dan estas situaciones, son con las entidades financieras, las que desde ahora podrían volver a “exigir” la presentación de las DDJJ anuales, de ganancias y bienes personales presentadas ante el organismo, ya como una obligación o condicionante para alguna situacion en particular (Aperura de cuenta, renovacion de carpeta, obtencion de creditos, etc), y no será ya como una opcion del cliente, situación que venia ocurriendo en los utlimos años.
Sumamos valor ! #biestudio #ddjj