El fisco nacional (#AFIP), mediante el dictado de la RG 5135/22, publicada en el boletín oficial el 07/Ene/22, dispuso un régimen de control aplicable a los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduanero, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, con el objetivo de identificar anticipadamente aquellas operaciones que no guardan relación con la capacidad económica y financiera del importador e impidiendo, en dichos casos, su registración y eventualmente el acceso al mercado de cambios para cancelar tales operaciones.
¿A quien le será aplicable este régimen?
- Personas humanas
- Sucesiones indivisas
- Personas jurídicas (Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país)
Le aplica a cualquiera de estos sujetos que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros, o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
¿A que sujetos NO les será aplicable este régimen?
A los entes autárquicos, reparticiones, dependencias, etc. del Estado Nacional, así como las instituciones pertenecientes a los estados provinciales o municipales, excepto las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016.
¿Qué significa sujetos que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros, o actúen como ordenantes del pago?
- Sujetos que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros: Sujeto que realiza la operación de cambio para pagos al exterior de servicios. Se encuentran contemplados los sujetos sobre los cuales recae la obligación contractual del pago (según el contrato, factura o documento equivalente) y los que resulten responsables de realizar el pago (gerente, director, tesorero o similares).
- Actúen como ordenantes del pago: Sujeto que ordene el pago al exterior aunque no sea el sujeto obligado según conste en el contrato, factura o documento equivalente que justifique el pago al exterior ni sea el sujeto responsable de realizarlo (gerente, director, tesorero o similares). Se encuentran contemplados los apoderados, representantes, autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería.
¿Hay montos mínimos?
En el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” se publicará a futuro la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema.
¿Cómo validará la #AFIP esta información?
La #AFIP analizará:
- La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.
- En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES.
- La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF)
- Si no se superara dicho control, se podrá solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad.
¿Cuándo entra en vigor este régimen?
Estas disposiciones entrarán en vigor desde el 07/Ene/22, resultando incluso de aplicación para los contratos de servicios celebrados con anterioridad a esa fecha respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación.
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