Ciudad de Buenos Aires, martes, 1 de febrero de 2022
Estimados lectores,
La #IGJ en el día de la fecha (01/Feb/2022), mediante su RG 1/2022, ha dispuesto que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.
¿QUE SUCEDE DESDE AHORA?
Todas las sociedades comerciales que se constituyan con posterioridad al 01 de febrero de 2022 y se inscriban en IGJ (CABA), no podrán tener como plazo de duración en sus contratos sociales, más de 30 años.
Vale recordar que los usos y costumbres a la fecha utilizaban por lo general, en las constituciones de sociedades comerciales, un plazo de duración 99 años.
Sumamos valor ! #biestudio #sociedades #plazo
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con EL ESTUDIO.