Ciudad de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2022
En fecha 16/02/2022, se publica la Disposición 82/2022, que viene a subsanar un error involuntario, respecto cuando debe quedar acreditada el pago de la tasa de auditoria (2%).
Puntualmente el objetivo de esta norma fue aclarar lo relacionado con el devengamiento de la tasa del año 2020 para las adherentes.
¿Qué paso con la norma? Hubo un error material involuntario en el que se ha incurrido, dado que se citó en la disposición 719/2021 (Art. 7) la frase “presentación anual”, en tanto que correspondía citar al trámite de “Revalidación Bienal”.
Disposición 719/2021 (27/12/2021) | Disposición 82/2022 (16/02/2022) |
Sustitúyese el Artículo 27 de la Disposición N° 11/21 de la Subsecretaría De Economía Del Conocimiento y su modificatoria, por el siguiente: “Art. 27 – El pago de la tasa conforme el cálculo previsto en el Artículo 28 de la Resolución N° 4/21 del Ministerio De Desarrollo Productivo y su modificatoria, deberá realizarse: a) en forma mensual respecto del beneficio de los Artículos 8° y 9° de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria. Esta tasa deberá ser abonada dentro de los quince (15) días hábiles desde la percepción del beneficio; y b) en forma anual respecto del beneficio del Artículo 10 de la ley Nº 27.506 y su modificatoria, a los quince (15) días hábiles de la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, para el caso de las empresas que ingresen al Régimen conforme lo previsto en el Artículo 19 de la presente disposición (adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software), respecto a los beneficios correspondientes al ejercicio fiscal 2020, dicha tasa deberá calcularse sobre el monto total de los beneficios liquidados debiendo quedar acreditado el pago de la totalidad del importe al momento de la presentación anual prevista en el Artículo 26 bis de la presente medida”. |
ARTÍCULO 27.- El pago de la tasa conforme el cálculo previsto en el Artículo 28 de la Resolución N° 4/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, deberá realizarse: a) en forma mensual respecto del beneficio de los Artículos 8° y 9° de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria. Esta tasa deberá ser abonada dentro de los QUINCE (15) días hábiles desde la percepción del beneficio; y b) en forma anual respecto del beneficio del Artículo 10 de la ley Nº 27.506 y su modificatoria, a los QUINCE (15) días hábiles de la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. Asimismo, para el caso de las empresas que ingresen al Régimen conforme lo previsto en el Artículo 19 de la presente disposición (adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software), respecto a los beneficios correspondientes al ejercicio fiscal 2020, dicha tasa deberá calcularse sobre el monto total de los beneficios liquidados debiendo quedar acreditado el pago de la totalidad del importe al momento de la Revalidación Bienal prevista en el Artículo 26 bis de la presente medida.” |
¿Cuándo debe presentarte la revalidación BIENAL?
- EMPRESAS QUE PROVIENEN DE LA LPS (ADHERENTES)
Según Art. 26 Disposición 11/2021 (Incorporado por Art. 6 de la Disp. 719/2021), en su último párrafo establece:
“Las empresas inscriptas como adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software, excepcionalmente realizarán la primera presentación correspondiente al bienio 2020-2021, sobre el período comprendido entre los meses de enero 2021 a junio 2022, debiendo efectuarse la presentación durante el transcurso del mes de julio del año 2022, en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. En dicha oportunidad deberán acreditar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 5° del Anexo al referido Decreto, los requisitos adicionales previstos en el apartado II. del Artículo 4° de la Ley N° 27.506 y modificatoria”.
La Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento ha sacado un comunicado en 01/2022 al respecto, que dice:
“Complementariamente, para dar cumplimiento a la primera presentación Bienal, se ha modificado el período en el cual las empresas adherentes deberán acreditar los requisitos adicionales de inscripción. De manera excepcional, el período correspondiente al primer bienio, será aquel comprendido entre los meses de enero 2021 a junio 2022 (18 meses), debiendo efectuarse la presentación durante el transcurso del mes de JULIO DE 2022. Para ello deberán contemplar la facturación, inversiones, sueldos y gastos realizados durante esos meses y realizar los cálculos porcentuales sobre la base de los 18 meses”
- EMPRESAS INSCRIPTAS DESDE 03/2021 EN ADELANTE COMO NUEVAS
Según Art. 26 Disposición 11/2021 (Incorporado por Art. 6 de la Disp. 719/2021), el mismo establece:
“Las empresas beneficiaras deberán dar cumplimiento a la revalidación bienal dispuesta en el apartado III de la Ley N°27.506 y su modificatoria y Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.034/20, luego de transcurridos treinta (30) días de que se cumplan dos (2) años de la fecha de inscripción en el Registro, y hasta treinta (30) días subsiguientes a la misma.
A tales efectos, deberán presentar cada dos años mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) el trámite denominado “Revalidación bienal”, debiendo completar allí el “Formulario de Revalidación Bienal” junto a las Declaraciones Juradas correspondientes, cuyo modelo se encuentra obrante en el Anexo XIV, que como IF-2021-124000464-APN-DNDEC#MDP, forma parte integrante de la presente disposición, y adjuntar la documentación adicional listada en el mismo; bajo pena de aplicar las sanciones dispuestas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 27.506 y su modificatoria”
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NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con EL ESTUDIO.