Ciudad de Buenos Aires, 24 de Octubre de 2022
Estimado lector,
Por medio del presente, les hacemos llegar nuestros comentarios sobre el blanqueo denominado “Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda” el cual está destinado a promover el desarrollo e inversión de los proyectos inmobiliarios (Efectuados dentro del territorio argentino).
Alícuotas aplicables a este nuevo régimen:
- Fondos declarados hasta el 19/11/2022 = 5%;
- Fondos declarados desde el 20/11/2022, hasta el 17/2/2023 = 10%;
- Fondos declarados desde el 18/2/2023 hasta el 16/8/2023 = 20%.
Quienes pueden acogerse a este régimen:
Pueden adherirse los nombrados a continuación, siempre y cuando hayan sido residentes en la Argentina al 22/8/2022:
- Personas humanas
- Sucesiones indivisas
- Sujetos empresa
Quienes NO pueden acogerse a este régimen:
No podrán adherirse los nombrados a continuación, por más que cumplan con la condiciones de residentes en la Argentina al 22/8/2022:
- Los quebrados,
- Los condenados con sentencia firme que no tengan cumplida la pena, y
- Los funcionarios públicos.
¿Cuál debe ser el destino de los valores sincerados?
Los valores sincerados en este régimen deberán encontrarse afectados al desarrollo o a la inversión en proyectos inmobiliarios con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, inclusive.
¿De que se libera un sujeto que sincera valores bajo este régimen?
Los sujetos que efectúen esta declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional no estarán obligados a:
- Informar en AFIP la fecha de compra de las tenencias sinceradas
- Informar en AFIP el origen de los fondos con las que fueran adquiridas
- No estarán sujetos al incremento patrimonial no justificado
- Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con EL ESTUDIO.
Sumamos valor! #biestudio