AJUSTE POR INFLACION IMPOSITIVO ¿CAMBIOS PARA 2023?

Ciudad de Buenos Aires, martes, 8 de noviembre de 2022

Estimado lector,

Hace algunos días atrás, se hizo público el proyecto de la “Ley de Presupuesto 2023” con algunas modificaciones, y en el caso en particular que nos ocupa, modificaciones en el ámbito del Impuesto a las Ganancias.

Una de ellas, es la ya informada posible modificación para que puedan computar los contribuyentes en el impuesto a las ganancias, el gasto en educación. Sobre este punto, ya nos expedimos en nuestro news del 28/10/2022, al cual pueden acceder desde aqui.

Otra modificación que dispone este proyecto, es un “nuevo diferimiento” del resultado del ajuste por inflación impositivo (en adelante “AXI”), el cual tiene algunas aristas que lo hacen diferente respecto de los anteriores diferimientos que se aplicaron años atras.

COMO FUNCIONARIA EL NUEVO AJUSTE POR INFLACION

  • ¿Obligatorio u Optativo? Este nuevo diferimiento no tendría carácter de obligatorio, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su aplicación.
  • ¿Cuáles son las nuevas condiciones para que sea optativo? El resultado del AXI debe ser positivo (ganancia).
  • ¿Qué pasa si el AXI es PERDIDA? Según la redacción, podrá computarse el 100% en el mismo ejercicio de liquidación, de la misma manera de cómo funciona actualmente.
  • ¿Cómo se diferiría en AXI positivo? Solo aplicable para los 2 (dos) primeros ejercicios fiscales iniciados a partir desde el 1 de enero de 2022.
  • ¿Es a valores históricos o se actualiza? El diferimiento es en 3 partes iguales durante 3 ejercicios consecutivos. No se actualiza y se mantiene a valores historicos.
  • ¿Cómo se aplica? El primer 1/3 se podrá imputar en el período de la determinación del primer ejercicio, y los 2/3 restantes en los períodos fiscales siguientes.
  • ¿Se actualiza el diferimiento? No.
  • ¿Qué condición se debe cumplir? Quien usufructúe esta opción, deberá invertir en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles), durante cada uno de los 2 períodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio, un importe que sea superior o igual a los $ 30.000.000.000.- (Pesos treinta mil millones).

Esto aun forma parte del proyecto de la “Ley de Presupuesto 2023”, y resta su aprobación y luego, a posteriori, la reglamentación.

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con EL ESTUDIO.

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