Ciudad de Buenos Aires, lunes, 14 de noviembre de 2022
Estimado Lector/a,
Por el presente, les informamos que #AFIP vía RG 5283 (BO 11/11/2022), ha declarado que quedan exceptuadas de la base de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias (sean activas o pasivas).
¿Quién deben realizar estar guardias para que queden exceptuadas del impuesto? Los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública.
¿El servicio donde debe ser prestado? La prestación del servicio debe ser realizada en un centro público de salud.
¿El centro de salud donde debe estar geográficamente ubicado? En zonas sanitarias desfavorables declaradas expresamente por la autoridad sanitaria nacional.
¿Qué sucede con las retenciones aplicadas previo a esta RG? Los agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia de esta RG hubieran efectuado retenciones, deberán reintegrar las mismas en la primera remuneración que se pague con posterioridad a dicha vigencia.
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con EL ESTUDIO.
Sumamos valor! #biestudio #ganancias #salud