Ciudad de Buenos Aires, 2 de enero de 2023
En fecha 28/11/2022 y hoy 02/01/2023, la CABA ha publicado 2 resoluciones con distintas reglamentaciones para los procesos de reinscripción al regimen.
Reinscripción Anual al Registro de la Economía del Conocimiento (“REC”) Ley N° 6.394
Mediante Res. 259/2022, se ha dispuesto el mecanismo que deberán adoptar las empresas inscriptas en la LEC CABA.
- Los beneficiarios que hubieren obtenido su inscripción durante los meses de enero a agosto, deberán ingresar su solicitud de reinscripción durante el periodo de enero a abril del año siguiente a la inscripción. (EJ. Si la inscripción se hizo durante los meses de enero a agosto 2022, se deberá ingresar la solicitud de reinscripción durante el periodo de enero a abril 2023).
- Los beneficiarios que hayan obtenido su inscripción en los meses de septiembre a diciembre, deberán ingresar su solicitud de reinscripción durante el periodo de enero a abril del año subsiguiente a la inscripción. (EJ. Si la inscripción se hizo durante los meses de septiembre a diciembre 2022, se deberá ingresar la solicitud de reinscripción durante el periodo de enero a abril 2024).
¿Cómo se deben realizar las presentaciones? Los solicitantes deberán dirigir sus presentaciones a través de la casilla de correo electrónico “edc@buenosaires.gob.ar”, adjuntando un enlace de almacenamiento en la nube en donde se aloje la documentación requerida.
Inscripción al regimen LEC CABA por primera vez
Se deberá presentar la siguiente documentación:
- Formulario de Inscripción indicado en el Anexo IV, con carácter de declaración jurada, donde se determinan los compromisos asumidos por el beneficiario.
- Copia del Documento Nacional de Identidad del firmante del formulario de inscripción.
- En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del Estatuto Societario y última designación de autoridades, ambos inscriptos en el Registro Público de Comercio jurisdiccional correspondiente.
- En caso de actuar como apoderado, copia del poder correspondiente.
- Constancia de Inscripción ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por Ley Nacional N° 27.506.
- Copia de las últimas tres (3) Declaraciones Juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Renovación Anual
Una vez inscripto en el registro, la persona humana o jurídica deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el formulario de inscripción a través de la renovación anual, debiendo presentar la siguiente documentación:
- Formulario de reinscripción.
- Comprobantes de cumplimiento de los compromisos asumidos en la inscripción inmediatamente anterior.
A fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos, deberá presentarse (de corresponder):
- Incremento del personal con relación a la nómina de empleados inicial:
- Declaración Jurada que establezca la nómina total existente al momento de la presentación del trámite de inscripción inicial.
- Nómina total de empleados actualizada.
- Comprobante de Relaciones Laborares, conforme a la cantidad de empleados a saber: Hasta 90 empleados, presentar consulta de relaciones laborales AFIP; en caso de poseer más de 90 empleados, presentar formulario F931 de AFIP.
- Incremento de la superficie destinada a la actividad promovida, utilizada y declarada inicialmente:
- Declaración Jurada de cantidad de m2 que la persona ocupaba al momento de la presentación del trámite de inscripción inicial.
- Contrato de locación, escritura traslativa de dominio o instrumento del inmueble donde se desarrollan la actividad promovida que pruebe el incremento en la superficie.
- Exportaciones de bienes y/o servicios: Se deberá presentar una certificación contable de exportación anual.
- Investigación y desarrollo: deberán presentar una certificación contable de inversión anual, donde declaré el monto de inversión en investigación y desarrollo.
- Plan de capacitación de empleados/asistentes en temáticas relacionadas con las actividades del campo de la Economía del Conocimiento o realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos. Serán admisibles los siguientes documentos para comprobar el cumplimiento de este compromiso:
- Comprobante de adhesión al Plan de Empleo Joven o al Régimen de Prácticas de Formación para el Empleo.
- Los aportes realizados por el beneficiario a organismos públicos (Por ejemplo: Puede ser algún Ministerio o Secretaria de Innovación y tecnología) o privados, cuyos fondos se destinen a educación y capacitación.
- Las contribuciones realizadas por los beneficiarios a Instituciones Educativas de nivel superior tanto públicas o privadas, que desplieguen programas, cursos o carreras de postgrado.
- Las becas o asignaciones, destinadas de manera directa a capacitación o cursos de formación que los beneficiarios otorguen a sus empleados o a terceras personas siempre que dichas erogaciones se puedan demostrar fehacientemente, en los alcances que lo determine la Autoridad de Aplicación.
- Los gastos relacionados de manera directa a seminarios y cursos del personal, siempre que estos sean dictados por organizaciones, entidades o profesionales intervinientes, en los alcances que lo determine la Autoridad de Aplicación.
- Los gastos relativos a la compra de cursos, seminarios o talleres dictamos al personal o a terceras personas, impartidos por plataformas virtuales y que cuenten con certificaciones del sistema educativo formal.
- Las inversiones realizadas por los beneficiarios, para el desarrollo de infraestructura de formación e investigación propia o destinada a instituciones educativas.
- Los incentivos o asignaciones destinadas al entrenamiento de pasantes (estudiantes o egresados) con formación en actividades de Economía del Conocimiento.
- Comprobantes de certificaciones otorgadas en favor del inscripto de acuerdo con los parámetros establecidos en el Anexo I acápite 6.
Requisitos de inscripción y reinscripción
Mediante Res. 155/2022 (BO 29/12/2022), se ha dispuesto el mecanismo que deberán adoptar las empresas inscriptas en la LEC CABA.
Se definen los mecanismos y porcentajes requeridos para cada uno de los compromisos enumerados en el artículo 10 de la Ley N° 6.394.
Recordemos que el Art. 10 de la LEY, estipula que, de modo adicional los sujetos comprendidos deberán asumir al menos dos (2) de los compromisos con relación a las actividades del campo de la Economía del Conocimiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Nómina de empleados. El porcentaje que deberá incrementarse es del TRES POR CIENTO (3%) del total de la nómina de empleados inicial, es decir de aquel número de empleados el cual contaba el solicitante a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación al régimen promocional.
Se definen los siguientes grupos vulnerables (podrán computarse por el doble de su valor):
- Mujeres
- Personas travestís, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional N°26.743.
- Personas residentes de “zonas desfavorables”.
- Personas con discapacidad.
- Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales.
- Superficie destinada a la realización de actividad promovida. La Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o el organismo que en su futuro lo reemplace, determinará mediante acto administrativo el porcentaje de superficie que deberá acreditarse, a razón del grado de evolución de la industria, su modalidad en llevar adelante tales actividades económicas de conocimiento, pudiendo a su vez tener en cuenta otro tipo de factores externos que influyan la capacidad de ampliar superficie de los beneficiarios, siempre respetando el tope establecido en la ley.
- Queda establecido para los periodos 2021 y 2022 inclusive, que la superficie a incrementar será del CERO POR CIENTO (0%) a efectos de cumplir el presente compromiso.
- Por último, para los años posteriores el porcentaje anual que deberá acreditarse por única vez en la reinscripción anual y será calculado sobre la totalidad de la superficie declarada inicialmente en el formulario de inscripción, encontrándose dicho aumento a acreditar determinado según la categoría del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:
Categoria | Porcentaje |
Micro y Pequeña | 1% |
Mediana tramo 1 y 2 | 3% |
Grande | 5% |
- Exportación de bienes y servicios. El porcentaje anual que deberá acreditarse será calculado sobre la facturación total anual correspondiente al último ejercicio contable cerrado del solicitante, previo a su inscripción.
- En caso de renovación, corresponderá al último ejercicio contable cerrado, encontrándose dicho porcentaje a acreditar según la categoría del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:
Categoria | Porcentaje |
Micro y Pequeña | 4% |
Mediana tramo 1 y 2 | 10% |
Grande | 13% |
- Inversión en investigación y desarrollo. El porcentaje anual que deberá acreditarse será calculado sobre la facturación total anual correspondiente al último ejercicio contable cerrado del solicitante, previo a su inscripción.
- En caso de renovación, corresponderá al último ejercicio contable cerrado, encontrándose dicho porcentaje a acreditar según la categoría del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:
Categoria | Porcentaje |
Micro y Pequeña | 1% |
Mediana tramo 1 y 2 | 2% |
Grande | 3% |
- Capacitación de empleados/asistentes o mejoras en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos. El porcentaje anual que deberá acreditarse será calculado sobre la nómina total de empleados con la que cuenta, correspondiente al último año anterior a su inscripción.
- En caso de renovación, el último año cursado con su inscripción, estará determinado según la categoría del beneficiario por la siguiente tabla:
Categoria | Porcentaje |
Micro y Pequeña | 1% |
Mediana tramo 1 y 2 | 2% |
Grande | 5% |
- Para el supuesto de desear acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos. Para este supuesto se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones, siendo pasibles de acreditación:
- Certificaciones de normas de calidad elaboradas por organismos de normalización.
- Estándares elaborados por organismos privados.
- Las mejoras continuas en la calidad de servicios, productos y/o procesos cuya implementación que se realicen a través de organismos públicos nacionales, con competencia específica y capacidad técnica desarrollada en las áreas de la Economía del Conocimiento.
- Mejoras continuas realizadas a través de consultores particulares certificados como asesores en tecnologías de gestión (TG) por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
- Deberán ser emitidas por las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o por un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del Foro Internacional de Acreditación (IAF-MLA).
- En caso de estándares privados, el ente certificador deberá ser el dueño del esquema o estar homologado y/o reconocido por este.
- No serán admisibles a los efectos de cumplimentar este requisito las certificaciones de normas de calidad vinculadas a las exigencias de un organismo regulatorio del país.
- Únicamente para el caso de micro y pequeñas empresas, se podrán considerar certificaciones de competencias del personal afectado a actividades promovidas.
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con EL ESTUDIO.
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