Ciudad de Buenos Aires, 4 de marzo de 2023
Estimado,
En caso de contar con bienes en el exterior, le recordamos que atento a las modificaciones dispuestas por la la Ley 27.541 y Decreto Reglamentario 99/2019 de solidaridad social y reactivación productiva, se encuentra establecido un mecanismo de repatriación parcial de fondos (5% de los bienes registrados en el exterior) a fin de obtener la eximición de las alícuotas diferenciales a bienes en el exterior.
Se puede visualizar la tabla vigente de Bienes Personales para el periodo fiscal 2022, desde aqui.
¿QUE PASA SI TENGO BIENES EN EL EXTERIOR y OPTO POR NO REPATRIAR?
Aquellas personas que posean bienes en el exterior (y NO apliquen la opción de repatriación) se les aplicará la alícuota diferencial.
¿QUE PASA SI TENGO BIENES EN EL EXTERIOR y OPTO POR REPATRIAR?
Para aquellos contribuyentes que decidan repatriar, se aplicarán los alícuotas generales (Que es la misma que aplica a los bienes locales).
BENEFICIO: OPCION REPATRIACIÓN DEL 5% FONDOS – EXIMICIÓN DE ALICUOTAS DIFERENCIALES
El decreto 99/2019 establece en el Articulo 10 que se entiende por repatriación el ingreso al país hasta al 31 de marzo de cada año, inclusive, de:
- las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y
- los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.
Para ello, los contribuyentes deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que los sujetos procedan a repatriar los activos financieros hasta el 31 de marzo de cada año, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, posterior al 31 de diciembre en que debe determinar el impuesto sobre los bienes personales.
- Que los activos repatriados representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
- Que se mantengan los fondos repatriados depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21526, a nombre de su titular.
Es decir, en caso de avanzar con dicha opción, se deberá evaluar el total de la tenencia de los bienes en el exterior al 31/12/2022. A dicho total, calcular el 5%, y ese valor se debe ingresar en una cuenta especial del banco que se elija hasta el 31/03/2023. Ese 5% deberá estar inmovilizado hasta el 31/12/2023.-
Independientemente de la reducción del costo impositivo acarreado, entendemos que la inmovilización de fondos por el termino de 9 meses es el factor preponderante para evaluar.
En el caso de que se desee evaluar esta alternativa, nos ponemos a disposicion a fin de cuantificar el monto mínimo de repatriación requerida así como también una estimación del ahorro en el costo impositivo.
Sumamos valor! #biestudio #Repatriacion #BienesPersonales