Ciudad de Buenos Aires, 1 de Agosto de 2023
#AFIP mediante RG 5391/2023, estableció un pago a cuenta del impuesto a las ganancias cuando la DDJJ del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda, cumplan con las siguientes condiciones.
- Se haya informado un Resultado Impositivo (sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores) que sea igual o superior a PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-), y
- No hayan determinado impuesto.
Las personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias –vigente en los períodos 2022 o 2023–, bajo los términos de la Resolución General n.° 2681, quedan excluidas del régimen.
¿Cómo aplica este anticipo?
- Los sujetos alcanzados deberán considerar la DDJJ de Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive. En este caso el pago a cuenta será computable para el PF 2023.
- Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023. En este caso el pago a cuenta será computable para el PF 2024
¿Cuál es el valor de este anticipo extraordinario?
El QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
¿Cómo se debe pagar?
El pago a cuenta será abonado en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
- Cierre de Ej entre 08/2022 y 12/2022: Los vencimientos operarán en 08/2023; 09/2023 y 10/2023.
- Cierre de Ej entre 01/2023 y 05/2023: Los vencimientos operarán en 12/2023; 01/2024 y 02/2024.
- Cierre de Ej 06/2023: Los vencimientos operarán en 01/2024, 02/2024 y 03/2024.
- Cierre de Ej 07/2023: Los vencimientos operarán en 02/2024, 03/2024 y 04/2024.
¿Hay restricciones?
Si, las que mencionamos a continuación:
- La compensación no puede ser utilizada para cancelar este pago a cuenta. Esto implica que el contribuyente no puede utilizar sus saldos a favor de libre disponibilidad.
- Los contribuyentes y responsables alcanzados no podrán considerar este “pago a cuenta” cuando realicen la estimación utilizando la opción de reducción de anticipos ordinarios.
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.
Sumamos valor! #biestudio #Ganancias #AnticipoExtraordinario