Ciudad de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2023
Les informamos que, mediante el decreto 414/2023 (BO 11/08/2023) se ha establecido un incremento del piso de las remuneraciones brutas mensuales, para que los trabajadores en relación de dependencia dejen de tributar el impuesto a las ganancias.
El valor dispuesto es de $ 700.875,00.-
¿CÓMO HA QUEDADO LA REGLAMENTACIÓN?
La AFIP a través de la RG 5402/2023 ha dictado la reglamentación, en donde se ha aclarado que la aplicación del nuevo piso es aplicable desde los salarios devengados en 08/2023 en adelante.
Dicho de otra forma, los tramos por los cuales no se tributa el impuesto (tramo 1) o se tributa con deducciones incrementadas (tramo 2) han quedado detallados de la siguiente manera:
Salarios Brutos |
Tramo 1 |
Tramo 2 |
Desde 01/2023 |
$ 404.062,00 |
$ 466.017,00 |
Desde 05/2023 |
$ 506.230,00 |
$ 583.851,00 |
Desde 08/2023 |
$ 700.875,00 |
$ 808.341,00 |
INCREMENTO DEL 35% EN LA ESCALA DEL IG
Por otra parte, mediante el decreto 415/2023 (BO 11/08/2023) pone a disposición las nuevas tablas mensuales de las escalas del impuesto, las que conllevan un aumento del 35%, y se deberán aplicar a partir de agosto 2023 con efecto retroactivo desde el 01/01/2023.
Esto implica que, habrá que hacer un recálculo del impuesto en el mes de 08/2023 y, en caso de existir diferencias a favor de los empleados, las mismas deberán ser reintegradas en 2 cuotas iguales, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, debiendo exteriorizarse en forma especial la devolución en los recibos de haberes.
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.
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