Ciudad de Buenos Aires, 1 de Septiembre de 2023
Mediante decreto 438/2023 (BO 31/08/2023) se reglamentó finalmente el anuncio del bono o suma fija para los trabajadores en relación de dependencia en el sector privado encuadrados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) (tanto dentro o fuera de convenio), como así también para los trabajadores bajo el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
Algunos tips sobre el bono:
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- ¿Quienes deben pagarlo? Los empleadores del sector privado que están regulados por las leyes 20744 (Contrato de trabajo), 22250 (Construcción) y 26727 (Agrarios).
- ¿Quienes lo percibirán? Los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).-
- ¿Si se encuentra de licencia el trabajador, se debe pagar? Según la Res. 1125/2023, si el trabajador/a se encuentra con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, la asignación debe abonarse y se determinará en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia.
- ¿Cuánto se cobra por el bono? Los sueldos netos inferiores a $370.000 cobrarán en concepto de bono la suma de $30.000. Los sueldos netos superiores a $370.000 e inferiores a $400.000, cobrarán en concepto de bono la suma hasta alcanzar los $400.000 netos. Es decir (por ejemplo) con un sueldo neto de $380.000 la suma del bono es $20.000.-
- ¿Qué se entiende por salario neto? Según la Res. 1125/2023, se considera salario neto al sueldo bruto menos los descuentos de ley, es decir el 17% únicamente.
- ¿Cómo se paga? En DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) C/U, con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023. El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, hay tiempo para abonar hasta el 21/09/2023 (el art 14 establece 15 días hábiles desde el 01/09/2023).
- ¿Si trabaja proporcional? Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.
- ¿Puede absorberse con aumentos futuros? El Art. 8 del decreto prevé que la misma podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales, pero aclara que son los establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
- ¿Se descuenta del SUSS? SI, pero con ciertas condiciones.
Las Micro: 100% del bono pagado aplica contra contribuciones de SS.
Las Pequeñas Empresas: 50% del bono pagado aplica contra contribuciones de SS.
Sobre los puntos del DNU que pueden generar controversia respecto a la liquidación del Bono, en los art. 18 y 19 faculta al Ministerio de Economía, al Ministerio de Trabajo, a la AFIP y a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a redactar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
SITUACION ESPECIALES PARA TRABAJADORES/AS CASAS PARTICULARES
Para los trabajadores de Casas particulares, se abona una SUMA FIJA de $25.000 a pagarse en 2 (dos) cuotas de $12.500 c/u en los meses devengados de agosto y septiembre de 2023.
Para ser acreedor/a de dicho bono, los trabajadores deben percibir un sueldo neto inferior a $400.000.-
Proporcionalidad: La fórmula para el cálculo proporcional de la asignación no remunerativa es la siguiente:
- $ 12.500 x Cantidad de horas de trabajadas en el mes de agosto / 192
Reintegro para los empleadores
- ¿Pueden solicitar el reintegro? SI, pero deben cumplirse las siguientes premisas
- No deben haber sido alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y
- Deben haber percibido ingresos netos en el mes de agosto de 2023 por un monto inferior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000)
- ¿Cuánto se puede solicitar de reintegro? Hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo abonado por este concepto.
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.
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