Ganancias 4ta. Categoría

Ciudad de Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023

Estimados lectores,

Les informamos que, del anuncio realizado por el ministro de Economía el Lunes 11/09/2023 respecto al régimen de ganancias, se puede dividir el tratamiento de acuerdo al siguiente desarrollo:

  1. Tratamiento para lo que resta del periodo fiscal 2023, y
  2. Tratamiento para el periodo fiscal 2024 en adelante.

1- Tratamiento Periodo Fiscal 2023

Se publicó el Decreto N.º 473/2023 el día 12/09/2023, más la Resolución General 5417/2023 (AFIP) el día 15/09/2023, por lo cual podemos concluir:

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC):

  • Para la procedencia de la exención de la segunda cuota del SAC deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario, no debe superar la suma equivalente a 15 SMVM ($1.770.000).
  • Si las remuneraciones entre julio y septiembre son inferiores a los 15 SMVM, se deberá efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados de septiembre de 2023. Dicho concepto deberá estar inequívocamente expuesto en el recibo de haberes bajo la leyenda “Devolución Decreto N° 473/23”.

DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA

  • Tramo 1: Se sube el piso del encuadre para el tramo 1 (exento de retención de IIGG), pasando a $1.770.000 (15 salarios mínimos, vitales y móviles – SMVM) con las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre de 2023. (Recordamos que el valor a 09/2023 es de $ 700.875).
  • Eliminación del tramo 2: Queda sin efecto para las remuneraciones que se devenguen a partir de octubre de 2023, el cómputo de la deducción especial incrementada de la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen

INCREMENTO DE LA ESCALA DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DEL GRAVAMEN:

  • Por las remuneraciones devengadas hasta septiembre de 2023, se aplican las escalas del artículo 94 LIG con el incremento del 35% establecido en la RG 5402/2023 del día 11/08/2023.
  • Por las remuneraciones devengadas entre octubre y diciembre 2023, deberán utilizar las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes) del sitio “web” institucional.  

Conclusión

Por el aumento del encuadre para el tramo 1, los trabajadores en relación de dependencia con sueldos brutos superiores a $1.770.000 continuarán sufriendo la retención de IIGG, aplicándose la nueva escala.

Si los sueldos son inferiores o iguales a $1.770.000, no sufrirán retención por los meses de octubre a diciembre. El ajuste por la diferencia del Impuesto Determinado y las retenciones sufridas en el periodo fiscal del 2023 se realizará en el ajuste anual en el mes de abril de 2024. 

2- Tratamiento Periodo Fiscal 2024

Se envió desde el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) un Proyecto de Ley al Congreso en el cual:

  • Se dejaría sin efecto el impuesto a las ganancias que recae sobre los ingresos del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
  • Se incorpora en la ley del mencionado gravamen, un régimen cedular dirigido, exclusivamente, a los mayores ingresos derivados de aquellas rentas.

Con respecto de este nuevo Régimen Cedular, se destaca:

Sujetos alcanzados (art 82. LIG):

  • Inc a) Personal del Estado: Secretario de Estado, Diputados y Senadores del Poder Legislativo.
  • Inc b) Personal en relación de Dependencia: Directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas (*). 
  • Inc c) De las jubilaciones, pensiones: Consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación.

(*Observamos que esta enumeración difiere en parte a la realizada en los medios periodísticos en que quedará alcanzado por este nuevo impuesto Cedular son los “trabajos de CEOs, gerencias, subgerencias y puestos calificados”. En el caso de sancionarse está Ley, estimamos que determinarán con mayor precisión al personal alcanzado en este régimen.

Deducción

Tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a CIENTO OCHENTA (180) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM) anuales. 

Es decir, unos 15 SMVM de forma mensual.

No podría deducirse ningún otro concepto que autorice esta ley.

Alícuota:

Establece una escala progresiva en función de los SMVM que excedan la deducción de los 180 SMVM:

(Valores anuales)

Más de $ Equivalentes a  a $ equivalentes a $ equivalentes a  Más el % Sobre el excedente de $ equivalentes a 
0 SMVM 12 SMVM inclusive 0 SMVM 27 0 SMVM
12 SMVM 36 SMVM inclusive 3.24 SMVM 29 12 SMVM
36 SMVM 60 SMVM inclusive 10.20 SMVM 31 36 SMVM
60 SMVM 84 SMVM inclusive 17.64 SMVM 33 60 SMVM
84 SMVM en adelante 25.56 SMVM 35 84 SMVM

 

Actualización:

Al comienzo del período fiscal, el valor del SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL vigente el 1° de enero de ese año, se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor de aquel, vigente a esa fecha. Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL vigente en el mes de julio.

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.

Sumamos valor! #biestudio #Ganancias #4ta.

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