Ciudad de Buenos Aires, 29 de noviembre de 2023
Estimado Lector/a,
Les comunicamos que la Ciudad de Buenos Aires, mediante LEY 6683/2023 (BO del 24/11/2023), incorpora como ART. 15 BIS el siguiente:
“Artículo 15 bis. El cupo fiscal anual destinado al otorgamiento de este beneficio será determinado en la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio.
En ningún caso se podrá obtener en forma individual un beneficio que supere el diez por ciento (10%) del monto a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, para cada uno de los beneficiarios, el beneficio otorgado se distribuirá proporcionalmente mes a mes durante el ejercicio fiscal, conforme se establezca en la reglamentación”.
Cláusula Transitoria Segunda: para el ejercicio fiscal del año 2023, el monto destinado al otorgamiento de los beneficios previstos por el presente régimen se fija en la suma de seis mil millones de pesos ($6.000.000.000).
NUESTROS COMENTARIOS
¿Nace un cupo fiscal anual? A través de esta ley, se fija un cupo fiscal anual destinado al otorgamiento del beneficio de reducción de la alícuota de IIBB el que será determinado en la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de cada ejercicio.
¿Cómo impactará en 2023? Para el ejercicio fiscal del año 2023, el monto destinado al otorgamiento de los presentes beneficios se fija en la suma de $6.000.000.000.-
¿Hay límites? En ningún caso se podrá obtener en forma individual un beneficio que supere el 10% del monto determinado (Nota: Es decir, cada empresa beneficiaria NO podrá computar en 2023 más de $ 600.000.000 de beneficios fiscales).
¿Cómo se distribuye el cupo? Cada empresa beneficiaria podrá computarse proporcionalmente mes a mes el beneficio durante el ejercicio fiscal, aunque a la fecha de emisión del presente news, resta aún que dicho procedimiento lo establezca en la reglamentación.
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.
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