Ciudad de Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023
Estimado Lector/a,
Les ponemos a disposición (y como es de público conocimiento) el proyecto de ley ómnibus que fue presentado por el PEN en el Congreso de la Nación (bajo el título Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos)
Se puede acceder al documento completo desde aqui.
Entre otros, se abordan los siguientes temas en el proyecto:
- Modificaciones a la ley de Procedimientos Administrativos -L. 19549- (Título II Capítulo IX);
- Modificaciones a la ley general de sociedades -L. 19.550- (Título III Capítulo II);
- Operaciones de crédito público con modificaciones al Régimen de Factura de Crédito Electrónica Mipymes -L. 27440- (Título III Capítulo IV);
- Moratoria de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (Título III Capítulo V, Sección I);
- Blanqueo de Activos y Moneda Extranjera con la posibilidad de adhesión hasta el 30/11/2024 y con alícuotas variables entre el 5% y el 15% dependiendo de la fecha de acogimiento al régimen (Título III Capítulo V, Sección II);
- Bienes Personales. Se establece la posibilidad de realizar un pago consolidado por los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 con una alícuota reducida del 0,75%, y además se establece una reducción año a año de la alícuota del impuesto, a partir del período fiscal 2023 (Título III Capítulo V, Sección III);
- Modificaciones en la ley de impuestos internos –Texto s/L.24674- (Título III Capítulo V, Sección IV);
- Derogación del impuesto a la transferencia de inmuebles –L 23.905- (Título III Capítulo V, Sección V);
- Se fijan los porcentajes de Derechos de Exportación para los distintos productos (Título III Capítulo V, Sección VI);
- Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor: modificación de la ley de IVA para discriminar en la factura el impuesto que recae sobre las operaciones a consumidor final (Título III Capítulo V, Sección VII);
- Se establecen modificaciones en el Impuesto PAÍS (Título III Capítulo V, Sección IX);
- Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción: se faculta a la AFIP para actuar ante incumplimientos o caducidades (Título III Capítulo V, Sección IX);
- Desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes (Título III Capítulo V, Sección IX);
- Promoción del Empleo Registrado: regularización de las relaciones laborales vigentes del sector privado (Título III Capítulo VI)
- Consolidación de deuda del Sector Público Nacional (Título III Capítulo VII)
- Bioeconomía: habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales, o se elaboran o depositan productos de origen animal. Adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales. Modificación al Régimen Federal de pesca -Ley 24922- (Título III Capítulo VIII)
- Energía: Modificación de las Leyes 17.319 -de Hidrocarburos-, 24.076 -Marco Regulatorio del Gas Natural-, 26.741 -Soberanía Hidrocarburífera-, 27.640 –Biocombustibles-, 15.336 -de Energía Eléctrica-, 24.065 -Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica-. Unificación de los Entes Reguladores (Título III Capítulo IX, secciones I a VI)
- Fondos fiduciarios del sector energético: facultades al Poder Ejecutivo Nacional para crear, modificar, transformar y/o eliminar los fondos fiduciarios del sector energético, inclusive los destinados a subsidios (Título III Capítulo IX, sección VII)
- Legislación ambiental uniforme y transición energética a efectos de reducir Gases Efectos Invernadero (GEI) (Título III Capítulo IX, secciones VIII y IX)
- Disolución del vínculo conyugal. Facultad de los jueces de reducir intereses. Contratos: contrato de suministro y agencia, franquicia comercial: modificación al Código Civil y Comercial -Ley 26.994- (Título V – Justicia, Capítulo III)
- Modificación de la ley de Empleo Público -L.25.164- (Título VII Capítulo IV, Sección I)
- Se ratifica el Decreto 70/2023 -(Art. 654)
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.
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