Ciudad de Buenos Aires, 7 de junio de 2024
Estimado/a,
Queremos informarles que a través de la disposición 43/2024 (BO 17/05/2024), la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dispone que, las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la LGS deberán presentar sus estados contables dentro de los 30 días corridos posteriores a la celebración de la asamblea que los aprueba.
¿Cuándo entra en vigencia? Será operativa para los ejercicios económicos que finalicen a partir del 30/06/2024 -inclusive en adelante.
¿Cuál es el vencimiento? Será considerada fuera de término la presentación realizada pasados los cinco (5) meses de vencido el ejercicio económico o vencido el plazo de los 30 días corridos posteriores a la celebración de la asamblea.
¿De qué forma se hará esto? La presentación se realizará de manera digital a través de un formulario electrónico publicado en el sitio web del organismo.
Se inicia mediante la utilización del formulario electrónico publicado a tal fin en el sitio oficial de internet del organismo (https://www.gba.gov.ar/dppj) el que deberá ser completado por el solicitante, constituyendo domicilio especial electrónico, adjuntando las correspondientes tasas administrativas y especiales, si así lo pretende, y la documentación enunciada a continuación.
¿Quién puede presentar la documentación? La presentación deberá ser efectuada por el representante legal de la sociedad o por el Contador/a Público/a que firma los estados contables.
¿Qué documentación se debe presentar? Documentación a adjuntar al formulario digital:
- Copia digital de la rúbrica del libro y del acta de reunión de Directorio donde se aprueba la memoria y se convoca a Asamblea.
- Copias digitales de publicación en el Boletín Oficial y del diario de mayor circulación en el que se publicó la convocatoria, salvo que sea una asamblea unánime.
- Copia digital de la rúbrica del libro y del acta de la asamblea aprobatoria de los estados contables.
- Un ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, y todo otro instrumento previsto en los artículos 61 a 66 de la Ley 19.550. Debiendo contener la memoria (Conforme previsiones del Art. 66 de la LGS), en su caso el informe del órgano de fiscalización, con el correspondiente informe de auditoría de Contador Público y contener opinión fundada sobre los mismos, certificados por el CPCEPBA.
- Copia digital de la rúbrica del libro y del o los folios del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea en el que se registró la asistencia de los socios, incluyendo su debido cierre que contendrá detalle de la cantidad de accionistas presentes, votos y el capital que representan. Deberá estar firmado por representante legal.
- Anexo 27, en el que se deberá consignar datos de la asamblea, del balance, la nómina de los integrantes del Directorio, y del Consejo de Vigilancia y Sindicatura si los hubiere, electos o renovados, precisando: cargo, nombre y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno.
¿Se pueden presentar EECC con certificación literal? No, con la única excepción que se acrediten circunstancias excepcionales, en cuyo caso su admisión quedará sujeta al exclusivo criterio del Organismo
Tratamiento de resultados negativos y positivos
¿Qué pasa si tengo resultado negativo o resultados negativos acumulados? Si estos implican saldos negativos de magnitud que imponga la aplicación, según corresponda, de los artículos 94°, inciso 5°, 96° ó 206° de la Ley N° 19.550, se deberá adoptar resolución expresa en los términos de las normas citadas.
¿Si hay que absorber resultados negativos, hay algún orden? Si. En el tratamiento por la Asamblea General Ordinaria de los resultados negativos, la absorción de las pérdidas deberá ajustarse al siguiente orden de afectación de saldos de cuentas o rubros del Patrimonio Neto:
– Reservas legales, estatutarias y voluntarias, en el orden que, entre todas las mencionadas, apruebe la Asamblea, observando, cuando existan, las estipulaciones estatutarias relativas a la cuestión.
– Reserva técnico-contable por revalúos técnicos aprobados por este Organismo.
– Primas de emisión.
– Ajuste al Capital.
– Aportes irrevocables, si los hubiere, para cuya afectación se deberán tener en cuenta lo previsto por las normas técnicas contables en vigencia en la Provincia de Buenos Aires.
– Capital social.
¿Qué pasa si tengo resultados positivos o resultados positivos acumulados? Si existen saldos positivos susceptibles de tratamiento conforme a los artículos 68°, 70°, párrafo tercero, 189° ó 224°, párrafo primero, de la misma Ley, se deberá adoptar resolución expresa en los términos de las normas citadas.
¿Se tiene que informar a la DPPJ? La presentación a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires de los Estados Contables deberá incluir la copia del Acta de asamblea de la que resulte la observancia de lo dispuesto en el párrafo anterior, y por expediente por separado el trámite registral pertinente a la variación del capital social.
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.
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