LEY BASES

Ciudad de Buenos Aires, 16 de julio de 2024

Estimado/a lector/a,

Queremos informarles que, como es de público conocimiento, se ha publicado la Ley 27.743 bajo el título “MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES”, más conocida como LEY BASES.

La Ley trata varios temas en sí, pero en esta oportunidad solo nos vamos a referir a aquellos ítems que estén relacionados con:

  1. Impuesto a las Ganancias
  2. Bienes ^Personales
  3. Regularización de obligaciones tributarias (Moratoria)
  4. Blanqueo de capitales

El concepto general del presente informe es el de explicar mediante una breve síntesis, cada uno de los conceptos mencionados en el párrafo anterior, quedando abierta la posibilidad de ponernos a disposición para que, en forma individual, evacuar las dudas respectivas en cada caso.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Se anula el impuesto cedular que se aplicaba a los empleados en relación de dependencia y en su reemplazo, se crea el IMPUESTO A LOS INGRESOS PERSONALES. 

Esto implica que se volverá a tributar por cuarta categoría, sobre aquellos salarios superiores a $1.800.000,00 en el caso de trabajadores solteros y de $2.300.000.00 para matrimonios con dos hijos.

Actualización de montos en tabla:

Respecto del corriente año (2024), la actualización de estos pisos se actualizará en forma excepcional en septiembre, aplicándose para los periodos comprendidos entre junio y agosto de este año. Los montos correspondientes al primer semestre del año no se actualizarán

A partir del periodo fiscal 2025, los montos de la nueva escala del impuesto, se actualizarán por IPC en forma semestral, es decir en enero y julio de cada año.

SIRADIG y el año 2023

La AFIP dispuso la prórroga de la presentación del formulario de deducciones de Ganancias de los trabajadores SIRADIG hasta el 15 de julio, y el empleador cuenta con plazo hasta el miércoles 31 de julio para realizar la liquidación anual del impuesto (aplicando los ajustes necesarios o realizando la devolución en caso de corresponder).

BIENES PERSONALES

El mínimo no imponible del impuesto se eleva a $100.000.000.- (anteriormente el MNI era de $11.000.000.-).

Para el caso de inmuebles destinados a casa-habitación, no estarán gravados por el impuesto aquellos cuyo valor sea inferior a $350.000.000.- (anteriormente fijado en $56.000.000.-). 

El aumento de los mínimos implica una reducción en la base de contribuyentes que se encontrarán alcanzados por el impuesto.

Con respecto a las alícuotas, se unifican las aplicables para bienes radicados en el país y en el exterior, es decir ya no habrá diferenciación. Las alícuotas máximas para cada periodo son las siguientes:

  • 2023: 1,5%
  • 2024: 1,25%
  • 2025: 1,00%
  • 2026: 0,75%
  • 2027: Se establece una alícuota única del 0,25%.

Contribuyente cumplidor

En el caso de contribuyentes cumplidores, se determina una reducción del 0,50% para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Las condiciones para ser considerado contribuyente cumplidor son las siguientes:

  1. No haber ingresado al blanqueo
  2. Haber presentado antes del 31 de diciembre del 2023, las declaraciones juradas e impuestos comprendidos entre el 2020, 2021 y 2022.

De cumplir con las condiciones para la reducción de alícuotas, las mismas resultan de la siguiente manera:

  2023 2024 2025 2026 2027
Reg General 1.5% 0.5 a 1.25% 0.5 a 1% 0.5 a 0.75% 0.25%
Cont. Cumplidor 1% 0 a 0.75% 0 a 0.50% 0 a 0.25% 0.25%

RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (REIBP) – RÉGIMEN OPCIONAL

¿En qué consiste este régimen?

 Este régimen especial permitirá adelantar el pago de 5 años, correspondientes a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. La alícuota reducida aplicable será del 0,45% por año sobre el patrimonio neto que supere el mínimo no imponible, pudiendo abonarse en un solo pago. 

En el caso de bienes regularizados bajo el régimen de regularización de activos (blanqueo), la alícuota será del 0,50%. 

A partir de enero de 2028 y hasta diciembre de 2038, la alícuota aplicable será del 0,25% sobre el excedente del mínimo no imponible.

Quienes opten por adherir al REIBP deberán ingresar un pago inicial del 75% sobre los bienes declarados (sin incluir los bienes blanqueados), en forma anterior a la presentación de la declaración jurada. 

Los contribuyentes que adhieran al REIBP y cumplan con el pago inicial, gozarán de estabilidad fiscal hasta el 2038, en todo lo referido a impuestos patrimoniales, quedando excluidos del pago del impuesto sobre los bienes personales u otro impuesto patrimonial de los periodos 2023 a 2027, (o de 2024 a 2027 para el caso de bienes blanqueados).

REGIMEN DE REGULACION SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y PREVISIONALES

Este régimen permitirá la regularización de obligaciones vencidas al 31 de marzo del corriente año, bajo los siguientes planes de pagos:

  Pago a Cuenta Cuotas
Personas humanas 15% del total de la deuda 60
Micro y Peq. Empresas 20% del total de la deuda 84
Medianas Empresas 20% del total de la deuda 48
Resto de Contribuyentes 25% del total de la deuda 36

Entre los beneficios de la adhesión al régimen, se incluye la condonación de la totalidad de las multas y de hasta el 70% de los intereses por los saldos adeudados.

Quedan excluidos los aportes y contribuciones a Obra sociales, ART, monotributo, RENATEA/RENATRE, deudas de seguridad social por servicio doméstico y casas particulares.

Las formas de pago son al contado o en cuotas. No se permitirán compensaciones.

RÉGIMEN DE BLANQUEO DE CAPITALES

Podrán adherir a este régimen quienes sean considerados residentes fiscales al 31 de diciembre de 2023. 

Quienes no sean considerados residentes a esa fecha podrán optar por adherirse en las mismas condiciones, adquiriendo de esa forma nuevamente el carácter de residente a partir del 1 de enero de 2024.

El plazo para adherirse es hasta el 30 de abril del 2025, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de julio del 2025.

De acuerdo a la fecha en que el contribuyente opte por adherirse, le corresponderá una etapa distinta, según el siguiente cuadro:

  PAGO A CUENTA TASA S/EXCEDENTE
ETAPA 1 30 de septiembre de 2024 5%
ETAPA 2 31 de diciembre de 2024 10%
ETAPA 3 31 de marzo de 2025 15%

Quedarán excluidos del blanqueo aquellos activos que sean consideradas de alto riesgo o bajo monitoreo, intensificado por GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).

Beneficios

  1. Aquellos activos que no superen los u$s 100.000 quedarán libres de impuestos, independientemente de la etapa en la que se adhieran.
  1. Aquellos que declaren dinero, lo depositen en cuentas especiales en un banco local y mantengan allí dichos fondos hasta el 31 de diciembre del 2025, no sufrirán retenciones. En aquellos casos que el monto depositado se retire antes, se gravará a la alícuota del 5%.

No podrán adherirse al régimen:

  1. Aquellos funcionarios de los tres poderes, cónyuges, convivientes, ascendientes y descendientes de primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, como así también colaterales de segundo grado.
  2. Exfuncionarios que se hayan desempeñado en los últimos 10 años.
  3. Aquellos que fueron declarados en quiebra.
  4. Los condenados por delito tipificado en el código aduanero.
  5. Persona jurídica con socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros, quienes ocupen cargo con condena en el mismo delito.

RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA LAS GRANDES INVERSIONES (RIGI)

Este régimen sólo admite proyectos que involucren un monto de inversión igual o superior a u$s 200 millones.

Los sectores comprendidos son: foresto industria, turismo, infraestructura, minería, energía, petróleo, gas, siderurgia y tecnología.

El plazo correspondido es de 2 años desde la vigencia prorrogable hasta un año más. Los sujetos comprendidos son: S.A, S.R.L, U.T.E, A.C.E o SUCURSALES.

Beneficios

  1. IMPUESTOS A LAS GANANCIAS

v  Tasa corporativa del 25%.

v  Amortización acelerada.

v  Cómputo ilimitado de quebranto, sin límite de tiempo, actualizados por IPIM.

v  Posibilidad de transferirlo a los 5 años.

  1. DIVIDENDOS:

v  Tasa del 3,5% si se reinvirtieron por 3 años.

  1. OTROS BENEFICIOS:

v  Devolución de CF de IVA. Computo del 100% del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios.

v  Liberación del impuesto aplicado sobre las importaciones de bienes de capital y de todo tributo nacional.

v  Transcurrido 3 años de adhesión al RIGI, exportaciones exentas de derechos de exportación y para los proyectos de exportación estratégica 2 años.

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.

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