BLANQUEO LABORAL

Ciudad de Buenos Aires, Octubre 25, 2024.

Estimado lector,

Le informamos que, a través del decreto 847/2024 (BO: 26/9/2024), el PEN estableció las pautas y condiciones a los fines de poder exteriorizar relaciones laborales no registradas.

En dicho orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5577/2024 (BO: 27/9/2024), ha fijado las condiciones y formalidades a cumplir a los fines de regularizar las relaciones laborales en el marco de la presente promoción.

Al respecto, les compartimos las principales características del blanqueo laboral.

REGULARIZACIÓN DE RELACIONES LABORALES VIGENTES

  1. Las relaciones laborales a regularizar se deben encontrar vigentes y la fecha de ingreso del trabajador debe ser anterior a la fecha de promulgación de la Ley 27742 (05/07/2024). 
  2. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas (sin alta en AFIP) o relaciones laborales deficientemente registradas (remuneración, fecha de ingreso y/o jornada laboral inferior a la real).
  3. Plazos para la regularización: la regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24/12/2024, inclusive (90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación, decreto 847/2024 (BO: 26/9/2024)).

EFECTOS DE LA REGULARIZACIÓN

  1. La extinción de la acción penal.
  2. Condonación de infracciones, multas y sanciones laborales.
  3. Baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales -REPSAL Ley 26940
  4. Condonación de la deuda de capital e intereses relacionada con la falta de pago de los aportes y contribuciones.

CONDONACIÓN DE DEUDAS

  1. Alcanza a los ítems de Seguridad Social, Obra Social y ART
  2. Los beneficios no alcanzan a aquellas deudas por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social (por ejemplo, el 5% en la industria de la construcción, o el 2% en el caso de trabajadores agrarios).
  3. La condonación varía en función de la condición PYME que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas:

TIPO DE EMPLEADOR

PORCENTAJE DE CONDONACIÓN

Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro

90%

Medianas Empresas tramo 1 y 2 

80%

Resto de empleadores

70%

MODALIDADES DE REGULARIZACIÓN

La regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- debe realizarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive, bajo alguna de las siguientes modalidades:

  1. Pago al contado, en cuyo caso, la deuda no condonada se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
  2. Mediante el plan de facilidades:
    1. Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades” de AFIP.
    2. La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta:

TIPO DE EMPLEADOR

CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS

PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA

Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro

28

15%

Medianas Empresas tramo 1 y 2 

16

20%

Resto de empleadores

12

25%

  1. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.
  2. La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, en función de la tipificación de los empleadores.
  3. No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
  4. A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.742 – Plan de Facilidades de Pago – Promoción del Empleo Registrado”.

CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Operará de pleno derecho cuando se produzca:

  1. La falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  2. La falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

La caducidad dará lugar a la pérdida de los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado y AFIP quedará habilitada para determinar las obligaciones adeudadas y disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda.

 

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.

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