Ciudad de Buenos Aires, Octubre 25, 2024.
Estimado lector,
Le informamos que, a través del decreto 847/2024 (BO: 26/9/2024), el PEN estableció las pautas y condiciones a los fines de poder exteriorizar relaciones laborales no registradas.
En dicho orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5577/2024 (BO: 27/9/2024), ha fijado las condiciones y formalidades a cumplir a los fines de regularizar las relaciones laborales en el marco de la presente promoción.
Al respecto, les compartimos las principales características del blanqueo laboral.
REGULARIZACIÓN DE RELACIONES LABORALES VIGENTES
- Las relaciones laborales a regularizar se deben encontrar vigentes y la fecha de ingreso del trabajador debe ser anterior a la fecha de promulgación de la Ley 27742 (05/07/2024).
- La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas (sin alta en AFIP) o relaciones laborales deficientemente registradas (remuneración, fecha de ingreso y/o jornada laboral inferior a la real).
- Plazos para la regularización: la regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24/12/2024, inclusive (90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación, decreto 847/2024 (BO: 26/9/2024)).
EFECTOS DE LA REGULARIZACIÓN
- La extinción de la acción penal.
- Condonación de infracciones, multas y sanciones laborales.
- Baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales -REPSAL Ley 26940
- Condonación de la deuda de capital e intereses relacionada con la falta de pago de los aportes y contribuciones.
CONDONACIÓN DE DEUDAS
- Alcanza a los ítems de Seguridad Social, Obra Social y ART
- Los beneficios no alcanzan a aquellas deudas por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social (por ejemplo, el 5% en la industria de la construcción, o el 2% en el caso de trabajadores agrarios).
- La condonación varía en función de la condición PYME que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas:
TIPO DE EMPLEADOR |
PORCENTAJE DE CONDONACIÓN |
Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro |
90% |
Medianas Empresas tramo 1 y 2 |
80% |
Resto de empleadores |
70% |
MODALIDADES DE REGULARIZACIÓN
La regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- debe realizarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive, bajo alguna de las siguientes modalidades:
- Pago al contado, en cuyo caso, la deuda no condonada se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
- Mediante el plan de facilidades:
- Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades” de AFIP.
- La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta:
TIPO DE EMPLEADOR |
CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS |
PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA |
Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro |
28 |
15% |
Medianas Empresas tramo 1 y 2 |
16 |
20% |
Resto de empleadores |
12 |
25% |
- La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.
- La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, en función de la tipificación de los empleadores.
- No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
- A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.742 – Plan de Facilidades de Pago – Promoción del Empleo Registrado”.
CADUCIDAD DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Operará de pleno derecho cuando se produzca:
- La falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- La falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
La caducidad dará lugar a la pérdida de los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado y AFIP quedará habilitada para determinar las obligaciones adeudadas y disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda.
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.
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