Ciudad de Buenos Aires, Noviembre 21, 2024.
Estimado lector,
Le informamos que, a través del Decreto 1027/2024, ha quedado establecido como días no laborables con fines turísticos, las siguientes fechas para el año 2025:
- 2 de mayo
- 15 de agosto
- 21 de noviembre
En materia de liquidacion, para estos casos de días no laborables (a diferencia de días feriados con fines turisticos), el empleador tendrá la opción de determinar si sus trabajadores debaran concurrir o no a trabajar, salvo en bancos, seguros y actividades afines.
En sistesis, la diferencia será que, en dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario de manera simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador (artículo 167 Ley 20.744).
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.
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