Ciudad de Buenos Aires, jueves, 19 de diciembre de 2024
Estimado lector,
Le informamos que ARCA, mediante la RG 5614/2024 dispuso a través de sus considerandos que, con el objetivo de que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de tributos en cada operación realizada, se detallen los impuestos facturados en los comprobantes emitidos a dichos sujetos.
Es decir, aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales, tendrán la obligación de detallar en las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos:
- El importe discriminado del impuesto al valor agregado y
- Los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios.
¿Desde cuándo aplican estas disposiciones?
- Las “empresas grandes” definidas según el artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 (cuyo listado se encuentra publicado en el micrositio “Factura de crédito electrónica” del sitio “web” institucional), deberán discriminar los impuestos al valor agregado e internos a partir del 1° de enero de 2025
- A tales fines, los impuestos internos deberán reflejarse en el campo “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.
- El resto de los contribuyentes alcanzados por el presente régimen (en atención a los plazos que puedan demandar las adecuaciones de los diferentes sistemas de emisión de comprobantes) podrán discriminar el impuesto al valor agregado desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del citado año.
Conclusiones
- Si tu empresa esta dentro del listado publicado por AFIP como gran empresa, debes aplicar estas modificaciones desde el 01/01/2025.
- En caso de no estar dentro del listado enunciado en el párrafo anterior, la obligación rige desde el 01/04/2025.
- Recomendamos adaptar los sistemas de facturación para el cumplimiento de esta nueva métrica.
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.
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