Ciudad de Buenos Aires, lunes, 10 de enero de 2022
Estimados lectores,
Mediante ley 27667, el 31/12/2021 el Estado modifico la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.
¿QUE CAMBIOS TRAE ESTA NUEVA LEY?
- Mínimo no imponible: se incrementa a $ 6.000.000 el mínimo no imponible del impuesto, y
- Casa Habitación: Se eleva a $ 30.000.000 el monto hasta el cual quedarían no alcanzados por el gravamen los inmuebles destinados a la casa habitación.
¿EL MNI y LAS ESCALAS DEL IMPUESTO, SE ACTUALIZARÁN DESDE AHORA?
Si, desde este año, los montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) [correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior]
¿COMO QUEDAN LAS ESCALAS DESDE EL PF 2021?
Las escalas quedan conforme se informe en la tabla adjunta a continuación, con el comentario que se agregan dos niveles nuevos para los patrimonios del país que superan los $ 100.000.000 y los $ 300.000.000 (alícuota del 1,5% y 1,75% respectivamente).
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de $ |
a $ |
|||
0 |
3.000.000, inclusive |
0 |
0,50% |
0 |
3.000.000 |
6.500.000, inclusive |
15.000 |
0,75% |
3.000.000 |
6.500.000 |
18.000.000, inclusive |
41.250 |
1,00% |
6.500.000 |
18.000.000 |
100.000.000, inclusive |
156.250 |
1,25% |
18.000.000 |
100.000.000 |
300.000.000, inclusive |
1.181.250 |
1,50% |
100.000.000 |
300.000.000 |
En adelante |
4.181.250 |
1,75% |
300.000.000 |
BIENES EN EL EXTERIOR: ¿HAY CAMBIOS?
No, dado que continua el gravamen a ingresar por los bienes situados en el exterior siempre y cuando los mismos, excedan el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país.
Cabe recordar que aquellos que posean bienes en el exterior, para determinar el tramo de la escala en la que se encuentre, es necesario que se sume el total de los bienes en el país y los bienes en el exterior.
Valor total de los bienes del país y del exterior |
Pagarán el % |
|
Más de $ |
a $ |
|
0 |
3.000.000, inclusive |
0,70% |
3.000.000 |
6.500.000, inclusive |
1,20% |
6.500.000 |
18.000.000, inclusive |
1,80% |
18.000.000 |
En adelante |
2,25% |
¿CONTINUA LA REPATRIACION?
El Art. 2 del Dto. 912/2021 (BO 31/12/2021) dispone (o al menos eso parece) que se podría repatriar la tenencia de moneda y demás activos financieros por un importe que en conjunto sea equivalente a por lo menos al 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.
También se mantiene la fecha límite del 31 de marzo de cada año como tope para concretar la repatriación.
¿QUE SE HACE CON EL DINERO “REPATRIADO”?
Estos fondos repatriados deben permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) en entidades financieras, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en el que se hubiera verificado la repatriación.
Cumplida la repatriación, estos fondos pueden afectarse, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
- Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
- La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en el que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
- La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la ley 24083y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en el que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
Si no se aplica el total de los fondos repatriados, el remanente que no se haya afectado debe continuar depositado en las cuentas especiales hasta el 31 de diciembre del año en el que se produce la repatriación.
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NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con EL ESTUDIO.