Ciudad de Buenos Aires, martes, 10 de enero de 2023
La AFIP mediante RG 5312/23 reglamenta el procedimiento a fin de que las empresas, reduzcan los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado por la asignación no remunerativa de hasta $ 24.000 -dispuesta por el DNU 841/2022- y diferir el pago del mismo.
¿Quiénes pueden llevar adelante este proceso?
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, con Certificado MiPyME vigente y estén registradas al 17 de diciembre de 2022 en #AFIP bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
- a) 272 – Micro Empresas Ley 25.300
- b) 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300
- c) 351 – Medianas Empresas – Tramo1. Ley 25.300
¿CUAL ES EL PLAZO Y PERÍODOS COMPRENDIDOS?
- La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023.
- Tiene que existir al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción:
- a) Micro empresas con cierre de ejercicio en los meses de noviembre o diciembre de 2022: período fiscal 2022;
- b) Micro empresas Sujetos comprendidos con cierre de ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023: período fiscal 2023;
- c) Pequeñas empresas: período fiscal 2022.
REQUISITOS
- Poseer (CUIT) activa,
- Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico,
- Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
- Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan,
- Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos UN (1) empleado,
- No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos,
- No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción,
- Poseer al menos UN (1) anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
PROCEDIMIENTO
- La solicitud de reducción deberá formalizarse por la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias”.
- Se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del CINCUENTA POR CIENTO (50%, Decreto 841), tildando el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con EL ESTUDIO.
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