IMPUESTO D/C – Reglamentacion del pago a cuenta del SUSS

Ciudad de Buenos Aires, 23 de Agosto de 2023

Estimado lector,

Mediante decreto 394/2023 (BO 28/07/2023) se había establecido la opción de tomar como pago a cuenta de las contribuciones patronales, hasta un 30% del impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias.

Ahora bien, ayer 22/08/2023 se publicó en el BO la reglamentación dispuesta por AFIP a través de la RG 5405.

¿Cómo es el procedimiento?

  • Se debe estar caracterizado con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral”.
  • Se podrá computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias podrá ser computado como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales
  • Únicamente pueden usufructuar esta opción las microempresas 
  • Se deberá ejercer esta opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea” en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”
  • Solo se podrá computar en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias lo devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos. Por ejemplo, para el cómputo del F931 de 08/2023, sólo se podrá utilizar impuesto a los débitos/créditos sufridos durante 08/2023.
  • Será condición para el cómputo del mencionado beneficio, que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias se encuentre a nombre del empleador.

RECORDAMOS EL EJEMPLO DE APLICACIÓN:

  • Contribuciones patronales 08/2023: $ 985.659.-
  • Limite que se puede compensar: 15% = 985.659 x 15% = $ 174.848,85.-
  • Impuesto al D/C de 08/2023: $389.587.-
  • Límite que se puede utilizar: 30% = 389.587 x 30% = $ 116.876,10.-
  • Como los $ 116.876,10 < $ 174.848,85.-, se podrá aplicar en un 100% los $ 116.876,10.-  contra las contribuciones del mes.

NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.

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