Ciudad de Buenos Aires, 05 de Agosto de 2024
Estimado lector,
Les informamos que el art. 39 de la ley del IVA fue modificado por el art. 98 de la Ley 27743, con efecto a partir del 1° de enero 2025
¿CUAL ES EL PRINCIPAL CAMBIO? La discriminacion del IVA en las facturas emitidas a los Consumidores Finales.
Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación, el cual se calculará aplicando sobre el precio neto, la alícuota correspondiente.
El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, incluyendo a aquellos que revistan la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias.
RECOMENDACIÓN
Es importante que en aquellos casos que la facturación sea realizada por software propio, adapten los mismos para poder cumplir con esta nueva normativa, a efectos de la discriminacion del impuesto (Los que operan vía comprobantes en línea desde AFIP, la actualización es automática).
NOTA: Esta información es de interés general y no constituye una opinión legal al respecto. Ante cualquier duda consultar con el ESTUDIO.
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